Código Penal Artículo 220 Colombia
Código Penal
Artículo 220. Injuria
El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Colombia Art. 220 CP Ley 599 de 2000
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Sobre el delito de injuria, es bueno aclarar que si a una persona se le toman fotos o videos sin su consentimiento y estas imágenes se usan para causar daño al buen nombre, se comete este delito. Para determinar los demás controles legales que existen sobre las imágenes tomadas con o sin consentimiento es bueno remitirse a la ley 1581 de 2012 que habla sobre la protección de los datos personales en Colombia.
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Buenas, si una persona crea un falso testimonio acusando de hurto que puedo hacer para agilizar el proceso con la fiscalía
buenas, si una inmobiliaria comete injuria hacia mi persona y me acusa de dañar algo de mi propiedad recién arrendada, como puedo defenderme de acusaciones falsas, además que no existen pruebas contundentes que demuestren que yo lo haya hecho. ¿en temas legales como exijorespeto en malos tratos y falsas acusaciones?
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