Código Penal Artículo 225 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/10/2024
Código Penal
Artículo 225. Retractacion
No habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos. No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia.
Colombia Art. 225 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
29/04/22 17:24:36
Buenas tardes hice un comentario, compartiendo mi experiencia en el Colegio en el cual trabajaba, el Colegio me denuncio a la fiscalia no se porque delito, y no se como defenderme que hago?
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