Código Penal Artículo 226 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/09/2024
Código Penal
Artículo 226. Injuria por vias de hecho
En la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona. Colombia Art. 226 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
11/10/22 13:07:29
Buenas tardes quisiera saber en que caso se puede dar el delito de injuria por via de hecho
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