CPTSS Artículo 208 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 208. Notificación de las providencias
Las providencias judiciales se darán a conocer a las partes, apoderados y demás interesados por medio de notificaciones, en la siguiente forma:
1. Personalmente
a) Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto admisorio de la demanda, y en general, la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte en el proceso.
b) La primera que se haga a los empleados públicos en su carácter de tales.
c) La primera que se haga a terceros.
2. En estrados
Oralmente, las de las providencias que se dicten en las audiencias públicas. Se entenderán surtidos los efectos de estas notificaciones inmediatamente después de su pronunciamiento, aunque no hayan concurrido las partes.
3. Por estados
a) La de los autos que se dicten fuera de audiencia.
b) La de las sentencias que resuelvan los recursos de casación, de revisión y de anulación, y demás que dentro de sus competencias profieran la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y las salas laborales de los tribunales superiores de distrito judicial, en primera o segunda instancia.
c) Las sentencias que resuelvan los recursos de apelación y la consulta.
d) Las sentencias que se profieran por escrito, con ocasión de lo dispuesto en el artículo 259 de este código.
Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva.
No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.
De la misma forma podrán surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia.
Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado y deberán contener:
a) El número único de identificación del proceso.
b) Los nombres de las partes o sujetos procesales. Si varias personas integran una parte, bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión “y otros”.
c) La fecha de la providencia. Los autos de cúmplase no requieren ser notificados.
4. Por conducta concluyente.
Parágrafo. Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar la entrega del mensaje al destinario, salvo cuando se trate de traslados que correspondan a providencias que se deben notificar personalmente.
Colombia Art. 208 CPT, CPTS
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Sobre lo indicado en este artículo, en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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La Caución es una figura que puede ser usada en toda clase de obligación (tributaria y no tributaria), que tenga una medida cautelar o cuando sabiendo que, se librara mandamiento de pago, puedes solicitar el amparo para frenar la medida, es menester entender que, la caución no reemplaza la obligación natural sino que pone a disposición de la autoridad administrativa una medida que, satisface temporalmente para luego ejecutar la prenda resolutiva mediante la vinculación de la casa de aseguramiento al proceso que se tiene, ya que al momento de la condena o fallo quien respalda la obligación es la caución expedida.
Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
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si una person tuvo vacaciones o incapacidades durante el semestre para liquidacon de prima, debo descontar el auxilio de transporte para calcular la base de la prima de servicios? o se toma salario y auxilio como si el trabajador hbiera asistido normal a trabajar ?
Si hay pérdida física del ojo, la pena puede aumentarse hasta en una tercera parte, pudiendo alcanzar los 240 meses (20 años) de prisión. Así mismo la pena puede ser aún mayor si concurren circunstancias de agravación, como que la víctima sea un menor de edad.
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