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CPTSS Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2025

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 3o. Dirección del proceso

El juez asumirá la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y celeridad en su trámite, atendiendo los enfoques diferenciales.

El juez en sus decisiones aplicará fórmulas de justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica, con el fin de concertar medidas de reparación y reconstrucción positiva de las relaciones.

Asimismo, garantizará el principio de razonabilidad y las medidas de igualdad por compensación establecidas en este Código.



Colombia Art. 3o CPT, CPTS
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Los comentarios de los usuarios

una persona que fue ocupada por un tiempo de 26 años, cumpliendo funciones como:de un administrador de un inmueble( cobrar los arriendos, reparaciones locativas, vigilancia del mismo inmueble,pendiente del pago de los servicios, resolver conflictos entre los mismos inquilinos,entregarle cuentas a la propietaria, etc). Y ahora mismo le dice la dueña del inmueble que le desocupe. sin recibir una liquidaciön por los servicios prestados, además esta persona es invalida y pudo cumplir con lo encargado por la dueña del inmueble...como se debe proceder... gracias

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