CPTSS Artículo 29 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 29. Poderes de ordenación e instrucción
El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción:
1. Rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.
2. Ordenar a las partes aclaraciones y explicaciones en torno a las posiciones y peticiones que presenten.
3. Exigir a las autoridades o a los particulares la información que, no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso. El juez también hará uso de este poder para identificar y ubicar los bienes del ejecutado.
4. Ratificar, por el medio más expedito posible, la autenticidad y veracidad de las excusas que presenten las partes o sus apoderados o terceros para justificar su inasistencia a las audiencias o diligencias. En caso de encontrar inconsistencias o irregularidades, además de rechazar la excusa y aplicar las consecuencias legales que correspondan dentro del proceso o actuación, el juez compulsará copias para las investigaciones penales o disciplinarias a que haya lugar.
5. Los demás que se consagren en la ley.
Colombia Art. 29 CPT, CPTS
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buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
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