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CPTSS Artículo 92 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 92. Causales de nulidad

El juez deberá, en todo caso, precaver nulidades procesales a efectos de impartir decisión de fondo en los asuntos sometidos a su conocimiento y resolución.

El proceso laboral es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.

2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.

3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.

4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.

5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.

6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.

7. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago a personas determinadas o el emplazamiento de las demás, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes o que deban suceder en el proceso a cualquiera de ellas, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma a alguna otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió serlo.

8. Cuando se omita surtir el grado jurisdiccional de consulta en los términos que este código regula.

9. Las demás causales previstas en este código.

Parágrafo 1°. Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.

Parágrafo 2°. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece.



Colombia Art. 92 CPT, CPTS
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.


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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas


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