CPTSS Artículo 267 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 267. Título ejecutivo
Puede demandarse ejecutivamente el cumplimiento de las obligaciones expresas, claras y exigibles originadas en una relación de trabajo, o en una relación jurídica de la seguridad social que sea de competencia de esta jurisdicción, que consten en actos o documentos que provengan del deudor o de su causante, en actos administrativos, en actos o documentos emanados de entidades administradoras del sistema de Seguridad Social, en actas de conciliación y transacción o en una decisión judicial o arbitral en firme.
La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio con fines extraprocesales.
La ejecución se llevará a efecto en los propios términos establecidos en el título que se ejecuta.
De la ejecución de providencias emanadas de la jurisdicción laboral será competente el mismo juez que conoció del asunto en instancia. Igual ocurrirá en el caso de providencias que aprueben transacciones judiciales y acuerdos de conciliación logrados en el proceso ordinario o especial. En los demás casos, será competente el juez laboral, de acuerdo con las reglas generales de competencia previstas en este código.
Parágrafo. Cuando se pretenda la ejecución de una obligación que no emane de providencia judicial a continuación del proceso declarativo, el juez asumirá su competencia con las características y requisitos señalados en este código para cualquier demanda, con control de admisión dentro del auto que ordena el mandamiento de pago.
Colombia Art. 267 CPT, CPTS
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En una coopropiedad Horizontal, el Administrador, omitio liquidar los intereses de mora a los deudores.
Que se puede hacer en este caso.??
Buen dia, en una reunion se da una discusion fuerte entre varias personas y algunos en tonos amenazantes saco mi celular para grabar y dejar evidencia en caso tal me lleguen a agredir una de las personas me arrebata el celular y lo destruye, pongo el denuncio en fiscalia y me dicen que es por menor cuantia envio fotos del dano y perdida total del celular, que proceso sigue y si hay cavidad a que me respondan por mi celular y los daños sicologicos causados por las amenazas???
Sobre lo indicado al final del artículo, cada hermano de padre y madre, recibe el doble de lo que recibe cada medio hermano. Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales) y un hermano paterno. La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales recibirían $40 millones cada uno, mientras que el hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.
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Se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si sn idóneas para lograr engañar. Los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
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Hay dos modalidades principales de falsedad en documento privado. Falsedad Material, que consiste en la creación total de un documento falso, la imitación de uno que ya no existe o la alteración física del contenido de un documento auténtico, (enmiendas, tachaduras o supresiones en el texto). Falsedad Ideológica: Cuando se consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando se miente sobre un aspecto que tiene efectos jurídicos, siempre que el documento sea apto para servir de prueba y sea utilizado para un negocio o acto.
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