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Código Civil Artículo 2003 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2003. Responsabilidad del arrendatario en la finalizacion del contrato

Cuando por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, será el arrendatario obligado a la indemnización de perjuicios, y especialmente al pago de la renta por el tiempo que falte hasta el día en que desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubiera terminado sin desahucio.

Podrá, con todo, eximirse de este pago proponiendo, bajo su responsabilidad, persona idónea que le sustituya por el tiempo que falte, y prestando, al efecto, fianza u otra seguridad competente.

Colombia Art. 2003 CC
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Los comentarios de los usuarios

Tengo un local en santa marta, envié la carta de terminación unilateral por falta de dinero, en donde les explico que no puedo continuar con la operación porque no dio resultado, que en compensación voy a pagar la indemnización de tres meses. A lo que ellos me contestan que de acuerdo al artículo de 2003 debo pagar hasta la finalización del contrato que es el 31 de julio de 2024. Que debo hacer ahí? Es una inmobiliaria y no se como hago para entregar el local y pagar solo los tres meses

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Buenas noches, para su caso es necesario analizar las cláusulas del contrato para determinar si se estipularon multas o cláusulas penales, exsitesn algunas alternativas para llegar a cuerdo con su arrendador y llegar a transigir el valor o el pago de las sanciones, Pero es necesario estudiar con detalle el asunto.


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Buenas tardes, tome en arrendamiento un apt el cual tiene un contrato de 1 año, por motivo de que tengo que salir del pais no me es posible seguir pagando, el arrendador dice que debo pagar una multa de $2'600.000, qusiera saber si lo puedo ceder o que puedo hacer para no pagar esa penalizacion. muchas gracias

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Buenos días, si una persona incumple un contrato de arrendamiento deberá responder por las consecuencias que haya generado el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea este verbal o escrito, ya que la ley regula las consecuencias del mismo. Habría que analizar que tipo de obligaciones se incumplieron y que perjuicios se pudieron haber causado.


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Buenos días, sería conveniente analizar dos situaciones muy puntales el contrato de arendamiento y la demanda, para determinar la posibilidad de presentar una defensa en contra de dicha demanda a través de una contestación y además si es posible presentar una demanda de reconvención (contrademanda). pero para ello es necesario conocer toda la información del asunto.


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Arrendé una parcela dentro de mi finca, a 3 años. Soy mujer, mayor y con problemas de salud. Les colaboré en todo. Habíamos acordado instalar electricidad. Ya tenía aprobado el proyecto y se lo entregue para los trámites. Al terminar el contrato yo les pagaba las mejoras a precio de costo. Debían entregarme las facturas a medida que se fueran causando. No lo hicieron y se dedicaron a insultarme y a dañarme la finca. A los 8 meses les ordené que salieran y se fueron. Les pedí indemnización por los daños y se negaron. Ahora me demandaron por incumplimiento de contrato, qué puedo hacer?

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¿Que pasa, si teniendo un contrato de arriendo, se incumple con ese contrato, sin ninguna justificación, o aviso previo?

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Se tiende a creer equivocadamente que el arrendador debe darle al arrendatario 3 meses para desocupar el inmueble y esos 3 meses deben ser gratuitos y que además deberá pagarle una indemnización equivalente a 3 cánones de arriendo, eso es un error. Lo que dice la ley es que el arrendador debe notificarle al arrendatario que no renovará el contrato 3 meses antes de que se termine el plazo para que este se renueve y que adicionalmente le deberá pagar 3 meses de indemnización, lo que en la práctica se convierte en que cruzan cuentas y se elige dejar los últimos 3 meses gratis. (La indemnización de 3 meses disminuye a 1,5 meses cuando el contrato de arriendo ha durado menos de 4 años, así, los meses gratis se disminuyen bajo la misma lógica).


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Buenas tarde he firmado un contrato de arrendamiento hasta el 30 de julio del 2024, pero por cuestiones económicas no puedo seguir cumpliendo con el contrato si le aviso hoy al dueño del inmueble cuanto tendría que pagarle.

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Buenas tardes tengo un contrato de de un año ye faltan tres para terminarlo si incumplió estos tres meses q me faltan debo de pagar multa ya q me debo ubligada a incumplir lo porq me boy del pais

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Cordial saludo. He firmado un contrato de arrendamiento con la siguiente clausuala:

El término de duración del presente contrato de arrendamiento es de tres (03)  meses, contados a partir del día 01  de FEBRERO de 2020 y de llegarse a prorrogar será por plazos de un (1) mes, salvo que cualquiera de las partes manifieste, por escrito, con anticipación no menor a un (1) mes, su intención de no renovarlo o prorrogarlo a su vencimiento. 

Aviso a el arrendador con un mes de anticipo mi decision de terminar contrato, y me dice que he debido avisar con 90 dias. Me exige el pago. Que debo hacer, si me estoy apegando a lo que firmamos en el contrato.

gracias

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Cordial saludo,

A su pregunta: "En el articulo 2003 del CC, cuando el arrendatario entrega el inmueble intempestivamente o avisa telefónicamente 8 días antes de la fecha establecida unilateralmente, se puede exigir que pague la totalidad faltante por el termino del contrato, esto es 7 meses.?"

Respondemos: En principio sí se podría, pero depende también de lo que se haya firmado.


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En el articulo 2003 del CC, cuando el arrendatario entrega el inmueble intempestivamente o avisa telefónicamente 8 días antes de la fecha establecida unilateralmente, se puede exigir que pague la totalidad faltante por el termino del contrato, esto es 7 meses.?

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Buen dia tengo un contrato a 30 de junio de 2020 debido a esta emergencia de pandemia me veo en la necesidad de entregar el local (por mi salud movilidad y edad ) informo el el 20 de abril y me dicen que ara entegar debi informar 4 meses antes y que el contrato ya esta renovado automaticamente hasta 30 de junio de 2021 y para entregar debo pagar los 14 meses restantes que puedo hacer urgente

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Buenas tardes, debía entregar un local comercial el día 15 de Marzo de 2020 (Domingo) pero lo debía entregar en las mismas condiciones que lo recibí es decir pintado y en completo aseo; por lo que le informe al propietario que haría la entrega el día 17 de Marzo es decir dos días después el no me quiso recibir ese día y ahora el propietario me dice que por incumplimiento debo pagar la multa de tres meses, les agradezco informarme que debo hacer; gracias.

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buenos dias. mi pregunta tengo un contrato de arrendamiento que se vence el día 20 de enero de 2020, solicite el 27 de noviembre (extemporáneamente) la entrega por mi parte del inmueble. me dicen que debo pagar una multa de 3 meses. si lo entrego el dia de hoy cuanto debo pagar?

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