Imprimir

CPTSS Artículo 202 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2026

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 202. Formalidades

Salvo los autos que se limiten a disponer un trámite, las providencias serán motivadas de manera breve y precisa. Las transcripciones, reproducciones de actas, decisiones o conceptos que obren en el expediente y las citas jurisprudenciales y doctrinales se limitarán a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de la providencia.

Cuando proceda dictarse por escrito, la providencia se encabezará con la denominación del juzgado o corporación, seguido del lugar y la fecha en que se pronuncie y terminará con la firma del juez o de los magistrados.

Las que se profieran en audiencia o diligencia en forma oral, se insertará en las actas respectivas además de lo dispuesto en el inciso anterior, la parte resolutiva de la decisión. Sólo se mencionarán los nombres de los apoderados judiciales, cuando se reconozca su personería o se les imponga alguna condena.

Las aclaraciones y salvamentos de voto se harán constar por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del fallo.

Ninguna providencia tendrá valor o efecto jurídico hasta tanto haya sido pronunciada, y en su caso, suscrita por el juez o magistrados respectivos y, sea debidamente notificada.



Colombia Art. 202 CPT, CPTS Ley 2452 de 2025
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...200 201 202 203 204 ...331

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La fijación de alimentos a cargo de los abuelos debe ser proporcional y puede tener carácter total o complementario a la del papá o mamá que no puede responder por sus propios hijos/as. Si el padre o madre aporta una suma que es insuficiente para cubrir las necesidades básicas del hijo/a, se debe establecer si existe una verdadera insuficiencia económica y, de ser así, qué proporción le corresponde asumir a los abuelos. La cuota impuesta a los abuelos no es inmodificable: puede ajustarse o extinguirse cuando cambien las necesidades del niño o niña o las condiciones económicas de los padres o madres o de los propios abuelos.



La obligación de pagar alimentos se le debe exigir, en primer lugar, a los padres y madres y solo puede extenderse a los abuelos cuando se demuestre que aquellos no existen, no pueden ser ubicados o carecen de recursos suficientes. El juzgado debe valorar conjuntamente la necesidad concreta del niño o niña, la verdadera capacidad económica de los padres y la capacidad de los abuelos, evitando trasladarles una carga que todavía corresponda al papá o la mamá.



La obligación de dar alimentos que tienen los abuelos, es subsidiaria y excepcional, no automática. Para que proceda, debe acreditarse una de estas situaciones: i) la ausencia del padre o la madre, por fallecimiento, desconocimiento de su paradero o secuestro; o ii) la insuficiencia económica del padre o la madre para atender las necesidades reales de si hijo o hija. Esta insuficiencia no implica simplemente el incumplimiento, sino a una verdaderra imposibilidad económica que comprometa la calidad de los derechos fundamentales del niño o niña



Después de la ley 2460 de 2025 el Consejo Nal de salud Mental quedó integrado así: 1) el ministro de Salud y Protección Social o el viceministro delegado, quien lo preside; 2) el defensor del Pueblo 3) el director de Salud Pública, este hace la secretaría técnica 4) un representante de cada uno de los colegios, consejos o asociaciones profesionales de psiquiatría, psicología, enfermería, trabajo social, medicina, atención prehospitalaria y terapia ocupacional 5) dos representantes de los prestadores de servicios de salud 6) dos representantes de asociaciones de pacientes, familiares o cuidadores de personas con patologías de salud mental 7) un representante de las asociaciones de facultades de ciencias de la salud 8) un representante de las facultades de ciencias sociales 9) un representante de las organizaciones sociales y comunitarias y 10) dos representantes de los consejeros de juventud: uno del Consejo Nacional de Juventud y otro de la Plataforma Nacional de Juventudes.




Como quedo inegrado el Consejo Nacional de salud mental despues de la expedicion de la ley 2460 del 2025 y el decreto 0729?




Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse