CPACA Artículo 218 Colombia
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 218. Prueba pericial
La prueba pericial se regirá por las normas establecidas en este código, y en lo no previsto por las normas del Código General del Proceso.
Las partes podrán aportar el dictamen pericial o solicitar al juez que lo decrete en las oportunidades establecidas en este código.
El dictamen pericial también podrá ser decretado de oficio por el juez.
Cuando el dictamen sea aportado por las partes o decretado de oficio, la contradicción y práctica se regirá por las normas del Código General del Proceso.
Colombia Art. 218 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El CPACA en Contraste con el C.G.P, Distingue Tres(3) y No Dos(2), Clases de Peritajes:
i)Peritaje Aportado de Parte
ii) Solicitar al Juez Que lo Decrete
iii) Decretado de Oficio por el Juez.
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.experticiasyconsultorias.com
Leer de nuevo
Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa Artículo 52. Protección a los desplazados por razones de violencia y a las personas con algún tipo de discapacidad Se integra una comisión para revisar, compilar, concordar la legislación ambiental Se declara a la disciplina de la chaza como deporte nacional Código Penal Artículo 66. Revocacion de la suspension de la ejecucion condicional de la pena y de la libertad condicionalRecomendados
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 216. Utilización de medios electrónicos para efectos probatorios Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 215. Valor probatorio de las copias Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 220. Designación y gastos del peritaje solicitado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 221. Honorarios del perito Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidadPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios