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CPACA Artículo 218 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 218. Prueba pericial

La prueba pericial se regirá por las normas establecidas en este código, y en lo no previsto por las normas del Código General del Proceso. 

 

Las partes podrán aportar el dictamen pericial o solicitar al juez que lo decrete en las oportunidades establecidas en este código. 

 

El dictamen pericial también podrá ser decretado de oficio por el juez. 

 

Cuando el dictamen sea aportado por las partes o decretado de oficio, la contradicción y práctica se regirá por las normas del Código General del Proceso.



Colombia Art. 218 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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El CPACA en Contraste con el C.G.P, Distingue Tres(3) y No Dos(2), Clases de Peritajes:

i)Peritaje Aportado de Parte

ii) Solicitar al Juez Que lo Decrete

iii) Decretado de Oficio por el Juez.


Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.experticiasyconsultorias.com

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