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Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 35 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores
Artículo 35.

Modifícase el artículo 3o del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:

Artículo 3o. Sociedades de Servicios Financieros.

1. Clases. Para los efectos del presente Estatuto son sociedades de servicios financieros las sociedades fiduciarias, los almacenes generales de depósito, las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y de cesantías y las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las cuales tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen que regula su actividad.

2. Naturaleza. Las sociedades de servicios financieros tienen el carácter de instituciones financieras.



DE LA PROMOCION DE LAS MICROFINANZAS.



Colombia Art. 35 Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones
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