Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 69 Colombia
Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores
Artículo 69.
Modifícase el primer inciso y adiciónase un parágrafo al artículo 48 de la Ley 454 de 1998, los cuales quedarán así:Artículo 48. Inversiones de capital autorizadas a las cooperativas financieras. Las cooperativas financieras sólo podrán realizar inversiones de capital, en:
PARÁGRAFO 3o. Las cooperativas financieras podrán invertir en bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito”.
Colombia Art. 69 Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones Ley 1328 de 2009
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
Se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional Artículo 9. Revisión y adaptación de estrategias de conservación. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrol... Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 3. Campo de aplicación personal Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 Artículo 5o. Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud Artículo 7o. Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 47.Recomendados
Se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública Artículo 21. Vigilancia Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 67. Principios para una supervisión eficiente Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actrices Artículo 12. Derechos patrimoniales del actor Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales Artículo 12. Monto de la pensión de sobrevivientes en el sistema general de riesgos prof... Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 66. Constitución de sucursales de bancos y compañías de seguros del exteriorPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios