Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 49 Colombia
Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores
Artículo 49.
Modifícase el artículo 63 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 63. Cuentas individuales de ahorro pensional. Las cotizaciones obligatorias y voluntarias se abonarán a la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado a prorrata del o los Fondos de Pensiones que este elija o a los que sea asignado de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, de forma que la cuenta estará conformada por las subcuentas que incorporarán lo abonado en cada fondo.
Las administradoras deberán enviar a sus afiliados, por lo menos trimestralmente, un extracto que registre las sumas depositadas, sus rendimientos y saldos, así como el monto de las comisiones cobradas y de las primas pagadas, consolidando las subcuentas que los afiliados posean en los diferentes Fondos de Pensiones administrados.
Las sumas existentes en las cuentas individuales de ahorro pensional, sólo podrán ser utilizadas para acceder a las pensiones de que trata este título, salvo lo dispuesto en los artículos 85 y 89 de la presente ley.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos, cuando se haga relación al concepto de cuenta individual o cuenta individual de ahorro pensional, tal referencia corresponderá a la suma de las subcuentas individuales que posea el afiliado en cada uno de los fondos.
Colombia Art. 49 Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones Ley 1328 de 2009
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 34. Fines y criterios de la medida de aseguramiento El Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino Artículo 8o. Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 23. Contenido y alcance de las medidas cautelares Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años Artículo 3o. El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 69. Términos de prescripción de la acción y de la sanciónRecomendados
Se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad Artículo 10. Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 47. Se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Artículo 10. Habilitación general Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar Artículo 25. Estímulo al cumplimiento de los deberes Código General del Proceso Artículo 39. Otorgamiento y práctica de la comisiónPublique la información de sí mismo
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