El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 95 Colombia
El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 95. Principio de imparcialidad
En virtud de este principio:1. Las autoridades disciplinarias deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en propender a investigar la verdad de los hechos y sancionar a los responsables, garantizando los derechos de las personas sin discriminación alguna.
2. Toda decisión que se adopte en el proceso disciplinario se motivará en forma detallada y precisa.
3. No podrá investigarse una misma conducta más de una vez.
4. Los investigados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir por los medios legales las decisiones adoptadas.
Colombia Art. 95 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Ley 836 de 2003
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 24. Seguimiento Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 39. Destinación parcial de los recursos del fondo de reserva para la estabilización de cartera hipotecaria Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 35. Tarjeta de reservista militar o policial Se conmemoran los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas Artículo 3o. Se fortalece el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional Artículo 5. REGLAMENTACIÓNRecomendados
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 104. Cambio en la designación del estado de ejecución Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad Artículo 11. Derecho de defensa Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 66. Programa especial para la reforestación Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 Artículo 16. El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 93. Principios que rigen la actuación procesalPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios