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El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 97 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 97. Principio de publicidad

El investigado tendrá derecho a conocer las diligencias tanto en la indagación preliminar como en la investigación disciplinaria para controvertir las pruebas que se alleguen en su contra y solicitar la práctica de pruebas. Por lo tanto, iniciada la investigación preliminar o la investigación disciplinaria se comunicará al interesado para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa. En virtud de este principio:

1. Las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones o publicaciones que las normas vigentes establezcan.

2. Las sanciones impuestas se registrarán en un libro dispuesto para el efecto, y se archivarán en la correspondiente hoja de vida.

3. Las autoridades dispondrán lo necesario para asegurar el archivo de los informativos disciplinarios.

Colombia Art. 97 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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Hola buenos días

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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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