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El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 99 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 99. Requisitos formales de la actuación

La actuación disciplinaria debe consignarse por escrito, en idioma castellano y en duplicado.

El recurso de apelación se surtirá sobre el original del proceso, cualquiera que sea el efecto en que se conceda.

La investigación continuará con las copias y siempre habrá un cuaderno en el despacho.

Para los efectos anteriores, todos los documentos se solicitarán o aportarán por duplicado. Cuando en la actuación obren documentos originales o únicos, se llevarán al duplicado en copia o fotocopia autenticada por el respectivo secretario.

El secretario está obligado a mantener debidamente separados y foliados los cuadernos del proceso y en ningún momento se remitirán conjuntamente.

Por secretaría se dejará copia de las diligencias surtidas, en el otro cuaderno.

Colombia Art. 99 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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En algunos casos, no interponer todos los recursos posibles contra una decisión, puede llevar a que no se pueda subsanar esta omisión a través de otros mecanismos legales como por ejemplo la acción de tutela, ya que el juez de tutela podría indicar que la persona no agotó todos los recursos disponibles y que la tutela no es una vía para sanear esa falta de diligencia con sus propios asuntos.


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Recordemos que radicar el recurso de reposición, no significa que se pause el tiempo para poder radicar el recurso de apelación. En otras palabras, el término para radicar el recurso de apelación sigue corriendo así se haya radicado el recurso de reposición. Se recomienda entonces radicar el recurso de reposición siempre indicando que se pide en subsidio el recurso de apelación, en caso de que se niegue lo que se solicita.


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El recargo nocturno debe ser pagado mínimo como indica la ley, en ningún contrato se puede pactar algo inferior.


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como se liquidan los recargos nocturnos de los días domingo y festivos a los celadores de las instrucciones educativas publicas.


cuanto es el porcentaje para liquidar los recargos nocturnos de los domingo y festivos a los celadores de los entes territoriales


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