El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 93 Colombia
El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 93. Principios que rigen la actuación procesal
La actuación disciplinaria se desarrollará de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política siguiendo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción.
Colombia Art. 93 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Ley 836 de 2003
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 3o. Dirección Se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas Artículo 4o. Concertación del valor de la propina previa la emisión de la factura o documento equivalente Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 35. Principios generales del procedimiento adversarial El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 191. Requisitos del fallo El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 14. Actualizacion de prestacionesRecomendados
La Nación se asocia a la celebración de los cuarenta (40) años de vida administrativa del departamento de La Guajira Artículo 1o. Cuarenta años del departamento El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 39. Premios y distinciones El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 91. Concurrencia de competencias La nación exalta la memoria, vida y obra del pintor, muralista, escultor antioqueño Pedro Nel Gómez Agudelo Artículo 5. El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 97. Principio de publicidadPublique la información de sí mismo
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