C Cio Artículo 1230 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1230. Fiducias prohibidas
Quedan prohibidos: 1) Los negocios fiduciarios secretos;
2) Aquellos en los cuales el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente, y
3)
Colombia Art. 1230 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Código de Comercio Artículo 1109. Extinción del contrato Código de Comercio Artículo 594. Estipulaciones sobre calidad establecida en los contratos de licencias y responsabilidades ante terceros Código de Comercio Artículo 1090. Pago de indemnización por el valor de reposición o de reemplazo Código de Comercio Artículo 1907. Permiso escrito del acreedor para modificar las características de la aeronave hipotecada Código Electoral Artículo 203.Recomendados
Código de Comercio Artículo 1228. Constitución de la fiducia Código de Comercio Artículo 1227. Obligaciones garantizadas con los bienes entregados en fideicomiso Código de Comercio Artículo 1232. Renuncia del fiduciario Código de Comercio Artículo 1226. Concepto de la fiducia mercantil Código de Comercio Artículo 1233. Separación de bienes fideicomitidosPublique la información de sí mismo
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