Imprimir

Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 31 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 31. Inexistencia de correspondencia

Establecida la no correspondencia se citará, dentro del término de veinte (20) días, a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a los sujetos procesales e intervinientes a audiencia, para conocer la metodología empleada en la elaboración de la resolución, ampliar sus explicaciones, complementar la resolución, absolver preguntas sobre las conductas reconocidas, los responsables, la propuesta de sanciones.

Si la Sección considera insuficiente la respuesta dada por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, por los sujetos procesales o por los intervinientes, se suspenderá la audiencia, por un término máximo de treinta (30) días para continuarla y disponiendo que se corrija esa insuficiencia; para estos efectos la Sección podrá decretar y practicar pruebas de oficio.

Reiniciada la audiencia se escuchará a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a los sujetos procesales e intervinientes, con el fin de establecer si se corrigió la insuficiencia. Superado lo anterior se dispondrá por la Sección mediante auto, la respectiva correspondencia, contra la cual procede recurso de reposición.

PARÁGRAFO PRIMERO. Ejecutoriada la decisión de correspondencia se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 31 sobre la audiencia de verificación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Agotado el trámite anterior, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad proferirá la respectiva sentencia dando a conocer la sanción, sus condiciones y modalidades.

Colombia Art. 31 Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Ley 1922 de 2018
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...29 30 31 32 33 ...76

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?

0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES




Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse