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Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica Artículo VII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica
Artículo VII.



El Anexo A del Acuerdo queda enmendado en los términos siguientes:

“NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION

Para la aplicación del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica se establecen las siguientes normas:

1. Las solicitudes de admisión de coproducción cinematográfica bajo este Acuerdo, así como el contrato de coproducción correspondiente, se depositarán simultáneamente ante las autoridades competentes de los países coproductores por lo menos cuarenta (40) días antes del inicio del rodaje. Una copia de dichos documentos será depositada ante la SECI.

2. Dichas solicitudes deberán ser acompañadas de la siguiente documentación en el idioma del país correspondiente:

2.l. Documentos que certifiquen la propiedad legal de los derechos de autor de la obra a realizar.

2.2. Guión y sinopsis.

2.3. Contrato de coproducción indicando:

a) Título de la coproducción;

b) Identificación de los coproductores contratantes;

c) Identificación del autor del guión o del adaptador, si se ha extraído la obra de otra fuente literaria;

d) Identificación del director, nacionalidad y residencia. Es permitida una cláusula de sustitución para prevenir su reemplazo si fuere necesario;

e) Presupuesto por rubros en la moneda que determinen los coproductores, reflejando el porcentaje de participación de cada productor que debe corresponder con la valoración financiera de sus aportes técnicos y artísticos;

f) Plan financiero, incluyendo monto, características y origen de las aportaciones de cada coproductor;

g) Distribución de las recaudaciones y reparto de los mercados, medios, o una combinación de estos;

h) Fecha para el inicio del rodaje y su terminación;

i) Cláusula que detalle las participaciones respectivas de los coproductores en gastos excesivos y menores, las que en principio serán proporcionales a sus respectivas contribuciones;

j) Cláusula que señale las medidas a tomar si una de las partes incumple sus compromisos, o si las autoridades competentes de cualquiera de los países rechaza la concesión de los beneficios solicitados;

k) Cláusula que prevea el reparto de la propiedad de los derechos de autor, sobre una base proporcional a las respectivas contribuciones de los coproductores;

1) Lista del personal creativo y técnico indicando nacionalidad y categoría de su trabajo, y en el caso de los artistas, nacionalidad, papeles a interpretar, categoría y duración de los mismos;

m) Programación de la producción, indicando locaciones y plan de trabajo;

3. La sustitución de un coproductor sólo se permitirá en casos excepcionales, previa notificación a las autoridades competentes de los países coproductores y a la SECI.

4. Las modificaciones introducidas eventualmente en el contrato original deberán ser notificadas a las autoridades competentes de cada país coproductor y a la SECI.

5. Una vez terminada la coproducción, las autoridades gubernamentales respectivas procederán a la verificación de los documentos, a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones de este Acuerdo, de las reglamentaciones correspondientes y del contrato respectivo. Hecho esto podrán proceder a otorgar el Certificado de Nacionalidad”.

Colombia Art. VII Se aprueba el Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica, firmado en Bogotá, D. C., el 14 de julio de 2006
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