Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 171 Colombia
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 171. El consejo nacional de seguridad social en salud
Colombia Art. 171 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Ley 100 de 1993
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998 Se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte Artículo 1o. Actualización de los registros de las armas de fuego y de los permisos vencidos Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial Artículo 9o. Acreditación de las organizaciones de carácter consultivo Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 21. Responsabilidad Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India Artículo 17. Entrada en vigor, duración y terminaciónRecomendados
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 169. planes voluntarios de salud Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 168. Atención inicial de urgencias Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes Artículo 31. Experiencia Se declara monumento nacional al templo de Nuestra Señora del Rosario del municipio de Río de Oro, departamento del Cesar Artículo 1. Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 173. De las funciones del ministerio de saludPublique la información de sí mismo
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