Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 77 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Artículo 77. Financiación de las pensiones de sobrevivientes
1. La pensión de sobrevivientes originada por la muerte del afiliado, se financiará con los recursos de la cuenta individual de ahorro pensional generados por cotizaciones obligatorias, el bono pensional si a ello hubiere lugar, y con la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión. Dicha suma adicional estará a cargo de la aseguradora.
El monto acumulado en las cuentas individuales de ahorro pensional, en razón de cotizaciones voluntarias, no integrará el capital para financiar las pensiones de sobrevivientes generadas por muerte de un afiliado, salvo cuando ello sea necesario para acceder a la pensión mínima de sobrevivientes. Dicho monto podrá utilizarse para incrementar el valor de la pensión. si el afiliado así lo hubiere estipulado o los beneficiarios lo acuerdan. En caso contrario hará parte la masa sucesoral del causante.
2. Las pensiones de sobrevivientes causadas por la muerte de un pensionado, se financian con los recursos previstos para el pago de la pensión de vejez o invalidez, según el caso, que estuviese recibiendo el causante al momento de su fallecimiento.
Cuando la pensión de sobrevivientes sea generada por muerte de un pensionado acogido a la modalidad de retiro programado o retiro programado con renta vitalicia diferida, el exceso del saldo de la cuenta individual de ahorro pensional sobre el capital necesario para financiar la pensión de sobrevivientes, podrá utilizarse para incrementar el valor de la pensión, si el afiliado así lo hubiere estipulado o los beneficiarios lo acuerdan. En caso contrario hará parte la masa sucesoral del causante.
PARÁGRAFO. Los sobrevivientes del afiliado podrán contratar la pensión de sobrevivientes con una aseguradora distinta de la que haya pagado la suma adicional a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Colombia Art. 77 Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios
Angel Camargo Beltran
21/04/22 06:53:42
Ante la insistente solicitud de la aplicación del bobo pensional generado por tiempo de servicio del afiliado (fallecido) y ante la existencia de pension sobreviviente COLFONDOS unilateralmente decide direccionar dicho bono al seguro que garantiza pension vitalicia, se puede considerar legal esta decision?
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