Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política Artículo 15 Colombia
Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política
Artículo 15. Pueblos fronterizos
En el marco de acuerdos o convenios binacionales con las naciones vecinas al país, en cuyos territorios fronterizos con Colombia existan comunidades y pueblos que hablen la misma lengua nativa de los dos lados de la frontera, el Estado, a través del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en concertación con las autoridades de los pueblos aludidos, diseñará planes conjuntos de protección y fortalecimiento de las lenguas compartidas.
Colombia Art. 15 Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4o, 5o y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes Ley 1381 de 2010
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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