Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4o, 5o y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes (Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política) Colombia
Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política
- Artículo 1o. Naturaleza y objeto
- Artículo 2o. Preservación, salvaguarda y fortalecimiento de las lenguas nativas
- Artículo 3o. Principio de concertación
- Artículo 4o. No discriminación
- Artículo 5o. Derecho de uso de las lenguas nativas y del castellano
- Artículo 6o. Nombres propios y toponimia en las lenguas nativas
- Artículo 7o. Derechos en las relaciones con la justicia
- Artículo 8o. Derechos en las relaciones con la administración pública
- Artículo 9o. Derechos en las relaciones con la salud
- Artículo 10. Programas de fortalecimiento de lenguas nativas
- Artículo 11. Protección y salvaguardia de las lenguas nativas
- Artículo 12. Lenguas en peligro de extinción
- Artículo 13. Lenguas en estado de precariedad
- Artículo 14. Reivindicación de lenguas extintas
- Artículo 15. Pueblos fronterizos
- Artículo 16. Medios de comunicación
- Artículo 17. Producción de materiales de lectura
- Artículo 18. Producción de materiales de audio, audiovisuales y digitales
- Artículo 19. Conservación y difusión de materiales sobre lenguas nativas
- Artículo 20. Educación
- Artículo 21. Programas de investigación y de formación
- Artículo 22. Observación de la situación de las lenguas nativas
- Artículo 23. El ministerio de cultura y las lenguas nativas
- Artículo 24. Consejo nacional asesor de lenguas nativas
- Artículo 25. Día nacional de las lenguas nativas
- Artículo 25-bis. Consejo nacional asesor de lenguas nativas
- Artículo 25-ter. Plan decenal
- Artículo 25-quater. Encuesta sociolingüística
- Artículo 26. Vigencia y derogatorias
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Además de lo indicado en el Código del Trabajo las coperativas de trabajo se regulan por la Ley 79 de 1988, el Decreto 468 de 1990 y el 4588 de 2006.
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buen día , puede un Inspector de Policía Rural recibir denuncia s por perdida de documentos como tarjetas de propiedad, cedulas y expedir un documento que no necesite autenticación?
Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del art 154 del Código Civil, causal por la cual una de las personas miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio de manera unilateral, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 y se deberá indicar que también se le deberán alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.
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Buena tarde,tengo un caso donde la mamá del hijo mio no he respondido por el durante 5 años, ni una llamada, ni un dulce, literal así es, tiene 13 años el menor y cada vez que se toma contacto con la señora, siempre saca excusas y evade el tema, al parecer no trabaja, pero tiene su hogar y tiene una hija menor. Tiene una hija mayor que trabaja con el gobierno y la mamá de ella, o sea la abuela de mi hijo también trabaja.
Mi pregunta es, puedo instalar una demanda de alimentos e involucrar a la hermana y abuela de mi hijo ya que la mamá siempre saca excusas y evade la responsabilidad de dar la cuota alimentaria para mi hijo. Gracias
Si no existe reserva, que sucede?
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