Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4o, 5o y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes (Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política) Colombia
Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política
- Artículo 1o. Naturaleza y objeto
- Artículo 2o. Preservación, salvaguarda y fortalecimiento de las lenguas nativas
- Artículo 3o. Principio de concertación
- Artículo 4o. No discriminación
- Artículo 5o. Derecho de uso de las lenguas nativas y del castellano
- Artículo 6o. Nombres propios y toponimia en las lenguas nativas
- Artículo 7o. Derechos en las relaciones con la justicia
- Artículo 8o. Derechos en las relaciones con la administración pública
- Artículo 9o. Derechos en las relaciones con la salud
- Artículo 10. Programas de fortalecimiento de lenguas nativas
- Artículo 11. Protección y salvaguardia de las lenguas nativas
- Artículo 12. Lenguas en peligro de extinción
- Artículo 13. Lenguas en estado de precariedad
- Artículo 14. Reivindicación de lenguas extintas
- Artículo 15. Pueblos fronterizos
- Artículo 16. Medios de comunicación
- Artículo 17. Producción de materiales de lectura
- Artículo 18. Producción de materiales de audio, audiovisuales y digitales
- Artículo 19. Conservación y difusión de materiales sobre lenguas nativas
- Artículo 20. Educación
- Artículo 21. Programas de investigación y de formación
- Artículo 22. Observación de la situación de las lenguas nativas
- Artículo 23. El ministerio de cultura y las lenguas nativas
- Artículo 24. Consejo nacional asesor de lenguas nativas
- Artículo 25. Día nacional de las lenguas nativas
- Artículo 25-bis. Consejo nacional asesor de lenguas nativas
- Artículo 25-ter. Plan decenal
- Artículo 25-quater. Encuesta sociolingüística
- Artículo 26. Vigencia y derogatorias
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
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