Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4o, 5o y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes (Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política) Colombia
Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política
- Artículo 1o. Naturaleza y objeto
- Artículo 2o. Preservación, salvaguarda y fortalecimiento de las lenguas nativas
- Artículo 3o. Principio de concertación
- Artículo 4o. No discriminación
- Artículo 5o. Derecho de uso de las lenguas nativas y del castellano
- Artículo 6o. Nombres propios y toponimia en las lenguas nativas
- Artículo 7o. Derechos en las relaciones con la justicia
- Artículo 8o. Derechos en las relaciones con la administración pública
- Artículo 9o. Derechos en las relaciones con la salud
- Artículo 10. Programas de fortalecimiento de lenguas nativas
- Artículo 11. Protección y salvaguardia de las lenguas nativas
- Artículo 12. Lenguas en peligro de extinción
- Artículo 13. Lenguas en estado de precariedad
- Artículo 14. Reivindicación de lenguas extintas
- Artículo 15. Pueblos fronterizos
- Artículo 16. Medios de comunicación
- Artículo 17. Producción de materiales de lectura
- Artículo 18. Producción de materiales de audio, audiovisuales y digitales
- Artículo 19. Conservación y difusión de materiales sobre lenguas nativas
- Artículo 20. Educación
- Artículo 21. Programas de investigación y de formación
- Artículo 22. Observación de la situación de las lenguas nativas
- Artículo 23. El ministerio de cultura y las lenguas nativas
- Artículo 24. Consejo nacional asesor de lenguas nativas
- Artículo 25. Día nacional de las lenguas nativas
- Artículo 25-bis. Consejo nacional asesor de lenguas nativas
- Artículo 25-ter. Plan decenal
- Artículo 25-quater. Encuesta sociolingüística
- Artículo 26. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias Se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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