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Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/07/2026

Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política
Artículo 10. Programas de fortalecimiento de lenguas nativas

El Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales, en concertación con las autoridades de los grupos étnicos, incluirán programas y asignarán recursos para la protección y el fortalecimiento de las lenguas nativas. El Ministerio de Cultura será el encargado de coordinar el seguimiento, la ejecución y la evaluación de estos programas de acuerdo con el Principio de Concertación previsto en el artículo 30 de la presente ley.



Colombia Art. 10 Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4o, 5o y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes Ley 1381 de 2010
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De las 11 condiciones de las pólizas de seguro que indica este art 1047, nunca pueden faltar:  la cosa o persona asegurada (numeral 5), la vigencia (numeral 6), la prima (numeral 8) y los riesgos amparados (numeral 9). No indicarlos genera que el contrato sea inexistente. Los demás requisitos pueden ser suplidos por las condiciones generales de la póliza o anexos previamente depositados por la aseguradora ante la Superintendencia Financiera para el mismo ramo, amparo, modalidad y tipo de riesgo. Es decir, si en una póliza faltó acordar algún detalle, se suple esto con lo que digan las "plantillas estándar" (condiciones generales) que la aseguradora le entregó previamente a la Superintendencia Financiera para ese tipo específico de seguro.



El Artículo 165 CST, menciona trabajo por turnos. Esto aplica para la parte administrativa que siempre labora de lunes a viernes, para que el día sábado se configure como día hábil y haga parte de las vacaciones a pesar de siempre laboran 5 días a la semana y no 6


Con la Ley 2101 de 2021, que reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, el límite de 48 horas semanales mencionado en este art 165 debe reinterpretarse en el marco de la nueva jornada máxima legal en Colombia. Por lo tanto, cualquier jornada que supere este nuevo límite semanal de 42 horas promedio en un período de tres semanas, será considerada como trabajo suplementario. El artículo 165 otorga flexibilidad al empleador para organizar turnos de trabajo, siempre que se respeten los límites legales de promedio semanal. Esto permite ajustar las jornadas laborales según las necesidades de la empresa, sin que ello implique automáticamente el pago de horas extras. Sin embargo, si el promedio semanal excede el límite legal, las horas adicionales deberán ser reconocidas como trabajo suplementario.



La negativa de una aseguradora a autorizar un procedimiento en las condiciones ordenadas por el médico no constituye, por sí sola, el delito de constreñimiento ilegal, pues este exige demostrar violencia, amenazas o coacción. // Sin embargo, sí vulnera la autonomía médica, ya que la Ley estatutaria de salud prohíbe que las aseguradoras impongan restricciones al criterio del médico tratante o creen barreras de acceso al servicio, especialmente cuando se trata de un menor de edad y un procedimiento urgente. // Lo procedente es interponer una acción de tutela para obtener la autorización del procedimiento y presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud para que investigue y sancione a la aseguradora.



Si un medico considera que para poder realizar un a quimioterapia intra tecal, a un menor, requiere utilizar quirofano y la aseguradora niega la autorizacion,manifestando que lo debe realizar en otro sitio, bajo sedacion. Se puede considerar como una forma de constreñimiento?


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