Código Penal Artículo 182 Colombia
Código Penal
Artículo 182. Constreñimiento ilegal
El que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. Colombia Art. 182 CP
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La amenaza y la eventual imposición de una sanción por ejercer derechos fundamentales es una actuación manifiestamente ilegal desde la perspectiva del régimen de propiedad horizontal. Presentar una PQR o interponer una tutela no es un incumplimiento del reglamento; es el ejercicio de derechos fundamentales como el derecho de petición y el acceso a la administración de justicia. Cualquier sanción basada en ello sería nula por falta de fundamento legal. La amenaza para que se deje de interponer PQR y tutelas podría configurar el delito de constreñimiento ilegal, ya que utiliza la coacción para obligar a omitir el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los habitantes del conjunto. Adicionalmente puede implicar una Responsabilidad Civil de la administradora, recordemos que esta debe responder con su patrimonio por los perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a los propietarios o a terceros. Se presume su culpa en casos de extralimitación de funciones o violación de la ley o del reglamento y amenazar a un residente es una clara extralimitación de sus funciones.
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una pregunta, si una Administradora amenaza con colocar sanciones al predio donde vive un residente arrendatario, por que este coloca PQRs y tutelas al conjunto , podría ser esto un constreñimiento ilegal?
cuando a una persona en el trabajo le dan una orden y no la ejecuta ya que considera que no está en las funciones; hacen reunión y le entregan una carta para que responda por escrito; ¿es tomado como constreñimiento?
Sobre los cobros de dinero a través de amenazas hay que diferenciar muy bien entre el constreñimiento ilegal y extorsión porque en el primero se está cobrando mediante amenazas algo que sí se debe, mientras en el segundo se está reclamando o pidiendo dinero que no se debe. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la decisión de Rad. 56227 del 10 de marzo de 2021, indicó al respecto que "(...) el cobro bajo amenazas o violento de un crédito o préstamo por parte del acreedor en vez de acudir a la jurisdicción civil, siempre que el hecho no constituya otro delito configura el tipo penal de constreñimiento ilegal y no el de extorsión, bajo el entendido que las dos figuras delictivas se distinguen por el carácter del provecho ilícito del segundo."
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