Código Penal Artículo 182 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/01/2021
Código Penal
Artículo 182. Constreñimiento ilegal
El que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. Colombia Art. 182 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/02/20 05:13:54
En su redaccion inicial este articulo tenia una pena maxima de 24 meses, pero hacia expresa referencia al acoso laboral. Es decir el acoso laboral era un delito autonomo
No se que ley de imagino de ALVARO URIBE reformo este articulo, aumento la pena a 36 meses, pero como por arte de magia desaparecio lo referente al acoso laboral.
Invitado
03/12/19 15:00:39
Buenas tardes, de qué depende que sean 16 o 32 meses y que es Constreñimiento ilegal agravado? Gracias
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