Código Penal Artículo 180 Colombia
Código Penal
Artículo 180. Desplazamiento forzado
El que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de ochocientos (800) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses.No se entenderá por desplazamiento forzado, el movimiento de población que realice la fuerza pública cuando tenga por objeto la seguridad de la población, o en desarrollo de imperiosas razonas militares, de acuerdo con el derecho internacional.
Colombia Art. 180 CP
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Buenas tardes, si un vecino me amenaza constantemente y se alía con los grupos que delinquen por mi barrio para hacer que yo me desplace de mi casa, esto seria desplazamiento forzado?? cual es la normatividad que lo rige?? y de que depende que pueda ir preso o pagar alguna sanción??
Buen día, referente a su pregunta "...hola, una pregunta. Vecinos que molesten a otros con conductas nocivas como musica a alto volumen constante, no frene dichas conductas y diga que si a alguien no le gusta venda y vayase. Eso podria contar como desplazamientos...", respondemos, no señor, es un termino y concepto totalmente diferente uno del otro, lo que debe hacer es poner en conocimiento de las autoridades competentes en dado caso, si hay amenazas o retaliaciones debe interponer la denuncia respectiva ante la fiscalia o inspección mas cercana, por ser reincidentes a estos le deben poner las multas correspondientes.
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Kevin Prieto Malaver
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hola, una pregunta. Vecinos que molesten a otros con conductas nocivas como musica a alto volumen constante, no frene dichas conductas y diga que si a alguien no le gusta venda y vayase. Eso podria contar como desplazamientos?
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