Imprimir

Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política
Artículo 8o. Derechos en las relaciones con la administración pública

Los hablantes de lenguas nativas tienen el derecho al empleo de su propia lengua en sus actuaciones y gestiones ante los órganos de la administración pública. Las autoridades competentes del Orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal proveerán lo necesario para que quienes lo demanden, sean asistidos gratuitamente por intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las entidades competentes del Orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, acordarán la adopción de medidas que permitan avanzar progresivamente en el cumplimiento y satisfacción de los derechos y compromisos definidos en el presente artículo. Así mismo asegurarán la difusión, a través de textos impresos, documentos de audio, audiovisuales y otros medios disponibles, de las leyes y reglamentos así como de los contenidos de los programas, obras y servicios dirigidos a los grupos étnicos, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios para su debida información.

Colombia Art. 8o Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4o, 5o y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes Ley 1381 de 2010
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...6o 7o 8o 9o 10 ...26

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

El art 97 de la Ley 115 del 94 dice que deben prestar el servicio social los quienes esté en educación media, es decir dirante décimo y undécimo y el artículo 6 de la Resolución 4210 de 1996 la regula, indicando igualmente que se presta en esos dos grados, en varias sentencias también se ha reiterado que el servicio es en estos dos grados.

La autonomía escolar permite definir el proyecto, los objetivos, las metodologías y las actividades del servicio dentro del PEI, pero dentro de los límites de la ley. En noveno pueden realizarse actividades formativas, comunitarias o preparatorias relacionadas con el servicio social, pero no deben presentarse como el servicio obligatorio, computarse automáticamente dentro de las 80 horas ni imponerse como requisito equivalente para obtener el título de bachiller. Es decir, la autonomía no implica poder ignorar las órdenes contenidas en una ley, el artículo presente indica los aspectos en los que se puede mover dicha autonomía, lo que implica que esta tiene un marco de acción y no es totalmete libre. 




En Colombia los documentos se presume que no son falsos, si se afirma lo contrario, toca probarlo. En este sentido, los documentos elecrónicos o en forma de mensaje de datos se presumen auténticos. Un correo electrónico no deja de probar el encargo que se hace, por no tener una firma manuscrita o por haber sido aportado en una copia, en pdf etc. La autenticidad puede determinarse por la certeza sobre la persona que lo elaboró o a quien se atribuye, a partir de sus signos particulares sobre origen y destino digitales o electrónicos y de lo que dice, de lo que hacen o hicieron las partes antes o después de otorgarlo etc

Esto no impide obviamente que se cuestione la autenticidad, integridad o atribución del poder. Sin embargo, tampoco se puede afirmar, como regla general, que la falta de tacha del poder o desconocimiento, nunca produzca consecuencias. La conducta de las partes srive para establecer la autoría; la falta de tacha no equivale por sí sola a una aceptación expresa del poder, cuando se puede determinar que carece de otros elementos confiables de identificación.



Este art 7 de la Ley 527 de 1999 no exige necesariamente una firma manuscrita ni una certificación técnica en todos los casos. Esto que exige significa simplemente, que exista un método confiable y apropiado para identificar quién envía el mensaje y establecer que el contenido cuenta con su aprobación. Ese método puede ser una firma electrónica, una firma digital, un sistema de autenticación, una dirección institucional, mecanismos de trazabilidad o cualquier otra prueba que permita atribuir el mensaje a una persona determinada.

Entonces, que no haya una firma física visible no implica que el correo no sea emitido por la persona. Lo importante es que valorados en su conjunto el encabezado, la cuenta de correo remitente, los metadatos, la conducta en el proceso, las respuestas de las partes y los demás elementos del expediente, el juzgado pueda tener certeza sobre su autoría e integridad.



Si existen varias deudas, el pago debe imputarse inicialmente conforme a la elección efectuada por quien paga, siempre que dicha elección sea jurídicamente admisible. Si quien paga por otro no identifica la obligación, el acreedor puede realizar la imputación en la carta de pago. En ausencia de una imputación expresa de ambas partes, deberán aplicarse las reglas supletivas del artículo 1655 del Código Civil. En consecuencia, el juez debe examinar las circunstancias concretas del pago antes de concluir que el desembolso se dirigió a la obligación ejecutada.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse