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Código Civil Artículo 1654 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Civil
Artículo 1654. Imputacion del pago de varias deudas

Si hay diferentes deudas, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero sin el consentimiento del acreedor no podrá preferir la deuda no devengada a la que lo está; y si el deudor no imputa el pago de ninguna en particular, el acreedor podrá hacer la imputación en la carta de pago; y si el deudor lo acepta, no le será lícito reclamar después.

Colombia Art. 1654 CC
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Los comentarios de los usuarios

Cuando en este artículo se habla de deudas devengadas y no devengadas, se refiere a deudas vencidas o no vencidas.


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  • Ley 675. Puede el administrador no darme el descuento del 10 por ciento por pagar la administracion mensual antes del dia 10 que lo hago cumplida, por tener un saldo de $200.000 del año anterior y pagando sus respectivos intereses?. Gracias
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