Código Civil Artículo 1652 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/01/2021
Código Civil
Artículo 1652. Concurrencia de deudas
Cuando concurran entre unos mismos acreedor y deudor diferentes deudas, cada una de ellas podrá ser satisfecha separadamente; y por consiguiente, el deudor de muchos años de una pensión, renta o canon, podrán obligar al acreedor a recibir el pago de un año, aunque no le pague al mismo tiempo los otros. DE LA IMPUTACION DEL PAGO
Colombia Art. 1652 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/06/20 11:56:21
Buenos días. Con relación al C.Civil art 1654 imputación de pago, la mención "deuda no devengada" delimita la opción del deudor para escoger la imputación. Dicho concepto ¿ significa o equivale a "deuda exigible o deuda que por la cual ya operó el vencimiento" ? Por ejemplo, entre 2 únicas deudas con el mismo acreedor, una vence mañana y otra dentro de un mes, ¿puedo pagar HOY la que vence dentro de un mes?. Muchas gracias
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