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Código Civil Artículo 1652 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1652. Concurrencia de deudas

Cuando concurran entre unos mismos acreedor y deudor diferentes deudas, cada una de ellas podrá ser satisfecha separadamente; y por consiguiente, el deudor de muchos años de una pensión, renta o canon, podrán obligar al acreedor a recibir el pago de un año, aunque no le pague al mismo tiempo los otros.

DE LA IMPUTACION DEL PAGO

Colombia Art. 1652 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días. Con relación al C.Civil art 1654 imputación de pago, la mención "deuda no devengada" delimita la opción del deudor para escoger la imputación. Dicho concepto ¿ significa o equivale a "deuda exigible o deuda que por la cual ya operó el vencimiento" ? Por ejemplo, entre 2 únicas deudas con el mismo acreedor, una vence mañana y otra dentro de un mes, ¿puedo pagar HOY la que vence dentro de un mes?. Muchas gracias

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