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Código Civil Artículo 1653 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Civil
Artículo 1653. Imputacion del pago a intereses

Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital.

Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados.

Colombia Art. 1653 CC
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Los comentarios de los usuarios

Cuando las deudas son de origen comercial es el artículo 881 del cód de comercio el que regula a qué deuda se puede elegir va el pago: Si hay diferentes deudas sin garantía, el deudor puede elegir pagar la que desee. Si una de las deudas tiene garantía, el deudor no puede elegir cuál paga sin el consentimiento del acreedor. Por su lado el acreedor que tenga varios créditos, podrá elegir que se le pague la deuda que tenga más riesgo de que no le sea candelada. La garantía puede ser real (prenda o la hipoteca) y personal (letra de cambio, pagaré, factura etc...). Las demás deudas se regulan por este art 1653 del cod civil.

La última vez era editado: 30/07/24 06:32:28

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Buenas tardes, al usted firmar un contrato debe entrarse a revisar que en el presente caso se presta un servicio y como lo esgrime es de aprendizaje, para dar certeza de lo que aducen pueden solicitar el contrato y con base a eso en que clausula le imponen esa directriz, conforme a lo anterior solo la revisión del contrato firmado entre partes de ese contrato de aprendizaje y adicionado a esto que tipo de institución es la prestadora de dicho servicio, En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buenos Tardes,

lo que pasa es que meses me inscribí en curso que necesitaba de electro escritura, firme un contrato en el cual debo pagar cuotas osea una financiación directamente con ellos , el curso no me gusto ya que no lleno mis expectativas pero me dicen que debo pagar ya que adquirí el cuso firme un contrato en donde me dicen que si no pago me reportan en data crédito. hay alguna norma en donde no me obliguen a pagar y que no me afecte en vida crediticia. muchas gracias.

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