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Código Civil Artículo 1655 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Código Civil
Artículo 1655. Imputacion del pago a la deuda devengada

Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; y no habiendo diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere.

DEL PAGO POR CONSIGNACION

Colombia Art. 1655 CC
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Los comentarios de los usuarios

En una coopropiedad Horizontal, el Administrador, omitio liquidar los intereses de mora a los deudores.

Que se puede hacer en este caso.??

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