Código Civil Artículo 1655 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025
Código Civil
Artículo 1655. Imputacion del pago a la deuda devengada
Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; y no habiendo diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere. DEL PAGO POR CONSIGNACION
Colombia Art. 1655 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/04/25 12:42:28
En una coopropiedad Horizontal, el Administrador, omitio liquidar los intereses de mora a los deudores.
Que se puede hacer en este caso.??
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