Imprimir

Código Civil Artículo 1653 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1653. Imputacion del pago a intereses

Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital.

Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados.

Colombia Art. 1653 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1651 1652 1653 1654 1655 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, al usted firmar un contrato debe entrarse a revisar que en el presente caso se presta un servicio y como lo esgrime es de aprendizaje, para dar certeza de lo que aducen pueden solicitar el contrato y con base a eso en que clausula le imponen esa directriz, conforme a lo anterior solo la revisión del contrato firmado entre partes de ese contrato de aprendizaje y adicionado a esto que tipo de institución es la prestadora de dicho servicio, En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

0   0

Buenos Tardes,

lo que pasa es que meses me inscribí en curso que necesitaba de electro escritura, firme un contrato en el cual debo pagar cuotas osea una financiación directamente con ellos , el curso no me gusto ya que no lleno mis expectativas pero me dicen que debo pagar ya que adquirí el cuso firme un contrato en donde me dicen que si no pago me reportan en data crédito. hay alguna norma en donde no me obliguen a pagar y que no me afecte en vida crediticia. muchas gracias.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse