Código Civil Artículo 1656 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025
Código Civil
Artículo 1656. Validez del pago por consignacion
Para que el pago sea válido no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es válido aún contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación.
Colombia Art. 1656 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/04/24 13:07:59
Si tengo una deuda en mora de administración, tengo derecho a beneficiarme con el descuento de pronto pago de las cuotas actuales ?
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