Código Civil Artículo 34 Colombia
Código Civil
Artículo 34. Palabras relacionadas con la edad
Llámase infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido veintiún* años, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos. Las expresiones mayor de edad o mayor, empleadas en las leyes comprenden a los menores que han obtenido habilitación de edad*, en todas las cosas y casos en que las leyes no hayan exceptuado expresamente a estos.
Colombia Art. 34 CC
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Buenos días, para realizar una pregunta.
Si una población con un Estado previamente constituido y aceptado quiere apoderarse de un territorio cuya población es una flotante, pero nunca ha realizado ningún tipo de acciones para crear su estado. Como podría defenderse la población flotante?
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