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Código Civil Artículo 33 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/12/2023

Código Civil
Artículo 33. Palabras relacionadas con las personas

Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplica(rá)n a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán que comprenden ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo.

Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se aplicarán a otro sexo, a menos que expresamente las extienda la ley a él.



Colombia Art. 33 CC
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Recordemos que según los arts 251 y 252 de este mismo código existe la obligación de los hijos de cuidar del padre y madre cuando se encuentren en condiciones especiales, estado de demencia, ancianidad o en cualquier circunstancia en la que necesiten de la ayuda de sus hijos. Esto se extiende a los demás ascendientes que estén en estas circunstancias, es decir abuelos, tíos sin hijos ni padres vivos, bisabuelos etc


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según el código de comercio ¿ los actos mercantiles de que naturaleza son?


según el código de comercio ¿ los actos mercantiles de que naturaleza son?


Buenos dias , tengo una duda cuando en este caso 1 de los 9 hijos se hace cargo de la madre y ella tiene sus bienes y propiedades , la administracion de dichos bienes a quien le compete?, la madre esta lucida y en sano juicio, pero los otros hermanos quieren tener el control de todo dejando sin ayuda a la persona que se queda con ella.


Si tengo una licencia vencida, puedo i9niciar obra y luego actualizarla.


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