Código Civil Artículo 35 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026
Código Civil
Artículo 35. Parentesco de consanguinidad
Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.
Colombia Art. 35 CC
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Los comentarios de los usuarios
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
05/06/23 08:50:14
Atendiendo a lo que indica el numeral 2 del artículo 64 de la ley 1098 de 2006 (Cód de Infancia y Adolescencia) sabemos que la hija o hijo adoptado tiene un parentesco civil con los demás familiares del padre adoptante, dándole los mismos derechos que tendría un hijo biológico, así que con la adopción tendrá abuelos, tíos, primos, sobrinos etc igualmente..
La última vez era editado: 05/06/23 08:51:00
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