Código Civil Artículo 1085 Colombia
Código Civil
Artículo 1085. Testamento otorgado en el extranjero segun la ley colombiana
Valdrá, asimismo, en los territorios el testamento otorgado en cualquiera de los Estados o en país extranjero, con tal que concurran los requisitos que van a expresarse: 1o.) Que el testador sea colombiano, o que si es extranjero, tenga domicilio en el territorio.
2o.) Que sea autorizado por un ministro diplomático de los Estados Unidos de Colombia o de una nación amiga, por un secretario de legación que tenga título de tal, expedido por el presidente de la república, o por un cónsul que tenga patente del mismo; pero no valdrá si el que lo autoriza es un vicecónsul. En el testamento se hará mención expresa del cargo, y de los referidos títulos y patente;
3o.) Que los testigos sean colombianos o extranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorgue el testamento.
4o.) Que se observen en lo demás las reglas del testamento solemne otorgado en los territorios.
5o.) Que el instrumento lleve el sello de la legación o consulado.
6o.) Que el testamento que no haya sido otorgado ante un jefe de legación, lleve el visto bueno de este jefe, si lo hubiere; si el testamento fuere abierto, al pie; y si fuere cerrado, sobre la carátula; y que dicho jefe ponga su rúbrica al principio y al fin de cada página cuando el testamento fuere abierto.
7o.) Que en seguida se remita por el jefe de legación, si lo hubiere, y si no directamente por el cónsul, una copia del testamento abierto, o de la carátula del cerrado, al secretario de relaciones exteriores de la república, y que abonando este la firma del jefe de legación, o la del cónsul en su caso, pase la copia al prefecto del territorio respectivo.
Colombia Art. 1085 CC
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Según el art 225 de este mismo cod penal, la sanción por los delitos de injuria y calumnia puede evitarse si se hace a tiempo una rectificación de lo que se dijo, esto evita en la mayoría de los casos que se condene penalmente a quien injurió o calumnió a otro. No obstante es bueno saber que esta rectificación no implica la desprotección total de los derechos de la víctima, ya que, además de la acción penal, existe la acción civil de reparación, que no desaparece por la retractación de los autores de la injuria o la calumnia ante las autoridades penales. Es decir, así no se pueda llegar a una condena penal porque la persona se disculpó, es posible reclamar que pague una indemnización en dinero ante la jurisdicción civil, ya que ante esta no se puede retractar la persona para evitar ser condenada.
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Este artículo 110 del cód de infancia y adolescencia, que habla sobre salida de menores del país, señala que la autorización emitida por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo del permiso, porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada caso, es decir, la ley no indica que ese sea el término máximo de duración que el menor puede estar en el exterior, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.
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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.
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El permiso de salida se puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose para esto solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre que lo otorga, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere.
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Además de lo dispuesto en este artículo 110 del Cod de Infancia y Adolescencia, no se necesita la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -RADAM-, según lo dispuesto en el artículo sexto Num. 6 de la Ley 2097 de 2021 "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones".
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