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Código Civil Artículo 1083 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1083. Testamento invalido

El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que debe respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno.

Con todo, cuándo se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1073, en el inciso 4o. del 1080 y en el inciso 2o. del 1081, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, notario o testigo.





DEL TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN LOS ESTADOS O EN PAIS EXTRANJERO

Colombia Art. 1083 CC
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