Código Civil Artículo 2195 Colombia
Código Civil
Artículo 2195. Ejecucion de mandato posterior a la muerte del mandante
No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. Los herederos suceden en este caso en los derechos y obligaciones del mandante.
Colombia Art. 2195 CC
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Buenas tardes, para que peuda llevarse a cabo el objeto del mandato, el negocio o gestión a realizarse por como objeto del contrato debió estipularse que se ejecutaría la venta con posterioridad a la muerte del mandante. Si es general y no se estipuló de forma especifica la venta como objeto del mandato, no puede llevarse a cabo.
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Según este artículo, ¿Con un poder general puede un familiar del fallecido, como apoderado, vender sus propiedades sin hacer la sucesión?
Cordial saludo,
A su pregunta: "Con respecto al "Artículo 2195. Ejecución de mandato posterior a la muerte del mandante", por qué aún existe en la letra menuda de los contratos de libranza con los pensionados, esta exigencia, si de entrada las entidades financieras se están cobrando un seguro de vida para asegurar el pago total de la deuda, en caso de muerte; por otro lado vuelven y se cobran la deuda amarrando este Articulo 2195 en las condiciones del préstamo. Cuando ambas existen se podría decir que son cláusulas abusivas."
Respondemos: Definitivamente colocar las dos cláusulas es abusivo, y puede alegarse en caso de que lo hagan. Generalmente, las entidades que prestan dinero por libranza comenten varias irregularidades.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Con respecto al "Artículo 2195. Ejecución de mandato posterior a la muerte del mandante", por qué aún existe en la letra menuda de los contratos de libranza con los pensionados, esta exigencia, si de entrada las entidades financieras se están cobrando un seguro de vida para asegurar el pago total de la deuda, en caso de muerte; por otro lado vuelven y se cobran la deuda amarrando este Articulo 2195 en las condiciones del préstamo. Cuando ambas existen se podría decir que son cláusulas abusivas.
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