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Código Civil Artículo 1341 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1341. Obligaciones del albacea

Toca al albacea velar sobre la seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario solemne, y cuidar de que se proceda a este inventario con citación de los herederos y de los demás interesados en la sucesión; salvo que siendo todos los herederos capaces de administrar sus bienes, determinen unánimemente que no se haga inventario solemne.

Colombia Art. 1341 CC
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Adicionalmente a lo indicado en este art 1341 del cod civil sobre las obligaciones del albacea en una sucesión, es obligación del albacea avisar la apertura de la sucesión, a todos los herederos y las demás personas interesadas en la sucesión y los acreedores del testador. Así como también deberá pedir que la en la partición de los bienes se aparte lo suficiente para que dichas deudas sean pagadas.


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