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Código Civil Artículo 1339 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Civil
Artículo 1339. Division judicial de atribuciones

El juez podrá dividir las atribuciones, en ventaja de la administración, y a pedimento de cualquiera de los albaceas, o de cualquiera de los interesados en la sucesión.

Colombia Art. 1339 CC
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