Código de Procedimiento Penal Artículo 367 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 367. Alegación inicial
Una vez instalado el juicio oral, el juez advertirá al acusado, si está presente, que le asiste el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, y le concederá el uso de la palabra para que manifieste, sin apremio ni juramento, si se declara inocente o culpable. La declaración podrá ser mixta, o sea, de culpabilidad para alguno de los cargos y de inocencia para los otros.De declararse culpable tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados.
Si el acusado no hiciere manifestación, se entenderá que es de inocencia. Igual consideración se hará en los casos de contumacia o de persona ausente. Si el acusado se declara inocente se procederá a la presentación del caso.
Colombia Art. 367 CPP
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Cordial saludo.
Hemos separado un apartamento sobre plano con el pago de $ 500.000 a la constructora, todo esto sin haber firmado nada, ni siquiera el contrato fiduciario, muchoemos el de promesa de compra y venta, solo a través de un recibo provisional de caja se hizo la transacción. Si queremos desistir ellos se quedarían con los dichos 500.000 o deben devolverlos?
Gracias por su atención.
Buenas tardes.... Si una empresa con contrato verbal deciden que te pagan quincenal y resulta que se pasan 8 días del día de quincena y no te pagan se puede dar de baja el trabajador y exigir su pago hasta dicho día que decidió salir de dicha empresa ... O tiene que esperar hasta que la empresa le diga cuando le paga...
Buenas tardes, cuanto es el % maximo que es permitido embargar sobre el salario.
Buenas tardes, alguien saco un servicio de ETB a mi nombre, me acabo de enterar y me doy cuenta que ya estoy reportada en centrales de riesgo, quiero pasar un derecho de petición pero quisiera saber a que artículos hacer referencia para que no me sean cobrados estos servicios y tampoco siga existiendo esa instalación en una dirección que no se ni donde queda
Buenas tardes, en un proceso penal, la fiscalia para medida de aseguramiento presentó unos eventos declarados bajo juramento de un agente encubierto, pero a la hora del escrito de acusación no presentó esos mismos eventos, retiro algunos eventos y agregó otros y cambio la fecha de un evento, eso lo puede hacer la fiscalia? Gracias
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