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Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política
Artículo 21. Programas de investigación y de formación

El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovaciones, Colciencias, como entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación apoyará proyectos de investigación y de documentación sobre lenguas nativas, y velará para que el resultado sea conocido por las comunidades donde se haya desarrollado. Dichos proyectos deberán ser consultados ante las autoridades de los grupos étnicos donde se desarrollen. El Estado también prestará su apoyo a instituciones públicas y privadas que tengan la idoneidad necesaria para implementar programas de formación de investigadores en lenguas nativas. Se dará un especial apoyo a la formación de investigadores seleccionados entre los integrantes de las comunidades nativas.

Con el fin de atender los requerimientos descritos en los artículos 7o, 8o y 9o del Título II de la presente ley, el Ministerio de Cultura coordinará con el Ministerio de Educación Nacional y con otras instituciones del Estado, la creación de programas de formación de traductores-intérpretes en lenguas nativas y castellano, implementados por las instituciones públicas y privadas que tengan la idoneidad necesaria.

El Estado prestará su apoyo a universidades y otras entidades educativas idóneas para crear cátedras para el estudio y aprendizaje de lenguas nativas. También estimulará la creación de programas de capacitación en el conocimiento y uso de lenguas de comunidades nativas, dirigidos a aquellas personas no indígenas que tienen la responsabilidad en la prestación de servicios públicos o desarrollo de programas a favor de aquellas comunidades de grupos étnicos que enfrentan dificultades para comunicarse en castellano.

PARÁGRAFO. Los proyectos sobre lenguas nativas a que se refiere este artículo, serán financiados o cofinanciados con los recursos que para investigación destine el Ministerio de Cultura.



Colombia Art. 21 Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4o, 5o y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes
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Recordemos que si una persona que le debe pagar alimentos a otra fallece y en vida se le había embargado su pensión para cancelar dicha obligación alimentaria, esta obligación pasará junto con la pensión a quien la reciba tras el fallecimiento, como pensión de sobreviviente. Es decir, que si con la pensión de una persona muerta se garantizaba una cuota de alimentos, se deberá seguir descontando dichos alimentos de esa pensión, aún después del fallecimiento, si dicha pensión pasa a gozarla algún familiar.


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buen dia si trabaje el periodo del 1 de enero al 30 de junio consecutivos la prima me llega medio sueldo o la mitad de la mitad del sueldo????


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¿El riesgo de caducidad sigue corriedo sobre un comparendo impuesto en vía por un agente de tránsito de Colombia, por mal parqueo o fuga, y el conductor no se logra identificar? y ¿Cómo se procederá en este caso?


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