Código Penal Militar Artículo 184 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 184. Contradicción
Las partes tendrán derecho a conocer y a controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación, tanto las que sean producidas o incorporadas en el juicio oral, como las que se practiquen en forma anticipada. Para garantizar plenamente este derecho, en el caso de formular acusación la Fiscalía Penal Militar deberá, por conducto del Juez de Conocimiento, suministrar todos los elementos probatorios e informes de que tenga noticia, incluidos los que sean favorables al procesado.
Colombia Art. 184 CPM
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Un ejemplo de hechos debidos?
Hola buenas noches cuando una persona es condenada a la pena mínima (4 años ) de cárcel por violencia intrafamiliar, tiene algún beneficio ejem. Casa por cárcel o no tiene ninguno. Gracias.
Buenas noches hasta donde es legal que una empresa decida en vez de pagar las horas extras se saque en tiempo.
El juez de control de garantías pierde competencia para devolución de bienes incautados ,cuando el proceso se encuentra con formulación de acusación....art 88 como...o ese límite procesal se aplicaba a la época en que la fiscalía tenía esa facultad de entregarlos????
Hola buenas tardes
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