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Código Penal Militar Artículo 108 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Penal Militar
Artículo 108. Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales

El soldado voluntario o profesional que abandone los deberes propios del servicio en campaña, operaciones militares, por cualquier tiempo, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

La pena será de uno (1) a dos (2) años de prisión, cuando el soldado voluntario o profesional en cumplimiento de actividades propias del servicio se ausente de la unidad sin permiso por más de cinco (5) días, o cuando no se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado.



DE LA DESERCIÓN.

Colombia Art. 108 CPM
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches

Cuando uno esta empezando a hacer el curso de suboficial del ejercito en 3 meses y a la entrada del permiso ya no voy osea ya me retiro estoy cometiendo algún delito?

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