Imprimir

Código Penal Militar Artículo 108 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Militar
Artículo 108. Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales

El soldado voluntario o profesional que abandone los deberes propios del servicio en campaña, operaciones militares, por cualquier tiempo, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

La pena será de uno (1) a dos (2) años de prisión, cuando el soldado voluntario o profesional en cumplimiento de actividades propias del servicio se ausente de la unidad sin permiso por más de cinco (5) días, o cuando no se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado.



DE LA DESERCIÓN.

Colombia Art. 108 CPM
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...106 107 108 109 110 ...628

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas noches

Cuando uno esta empezando a hacer el curso de suboficial del ejercito en 3 meses y a la entrada del permiso ya no voy osea ya me retiro estoy cometiendo algún delito?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse