Código Penal Militar Artículo 433 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 433. Elementos materiales probatorios y evidencia física
Para efectos dé este Código se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes: a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;
b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva;
c) Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva;
d) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal;
e) Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí;
f) Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público;
g) El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, Internet, correo electrónico, telegrama, radiogramas, poligramas, señales, télex, telefax o similar, regulados por la ley;
h) Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Director de la Fiscalía Penal Militar, o por el Fiscal Penal Militar directamente, o por conducto de servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente.
Colombia Art. 433 CPM
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Recordemos que según el decreto 1060 de 2009, forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que además faciliten la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
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Sobre lo indicado en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, el archivo por parte de la Fiscalía no implica una decisión de fondo o definitiva sobre lo ocurrido, es decir, no puede tomarse como una opinión del fiscal sobre si ocurrió o no del delito. Lo que se hace con el archivo, es suspender la investigación hasta que se encuentren nuevas pruebas que vuelvan a hacer sospechar que el delito sí ocurrió. Por eso, ante el archivo, se puede solicitar a la fiscalía que desarchive y continúe con la investigación, argumentándole lo correspondiente para que lo haga. No obstante, es importante estar pendiente de los términos de prescripción.
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Hola me retire por acoso laboral en panamericana, interpuse un derecho de petición, pero luego vino la presión laboral y la
discriminación por mi condición de falta de cabello, lo q me llevó a retirarme por efectos de salud, hoy no tengo trabajo y mi salud mental se ve mermada y tengo trastorno de pánico y depresión y baja autoestima tenia un contrato laboral a término fijo renovable desde hacía ya 7 años que puedo hacer, ya lo cuento con trabajo
Esencial en el art. 206 del CGP:
- Razones, documentos o pruebas en que se fundamenta
- Discriminar los conceptos o categorías que lo conforman por ejemplo: Daño emergente, lucro cesante, frutos civiles, etc.
Tiene un componente técnico y uno de derecho, recurra en un perito en su estimación, evite sanciones
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para que haya un acuerdo, debe haber un contrato real firmado por las dos partes, debe existir un intercambio de valor, es decir intercambio de la misma calidad, de alguna cosa? , sin un intercambio de de valor igual, no hay contrato, si no hay firma de las dos partes involucradas, no hay contrato?
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