Código Penal Militar Artículo 435 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 435. Autenticidad
Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia. La demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.
Colombia Art. 435 CPM
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Buenos días quisiera que me orientaran, cuando se tiene una deuda por cuotas alimentarias y se esta en proceso de embargo ejecutivo de alimentos, pueden embargar un bien que esta hipotecado
Buenas tardes Por favor necesito me oriente cómo hacer un oficio donde renuncie al vencimiento de términos para una licencia de construcción. Gracias
somos una empresa con 5 empleados, podemos remplazar la dotación de zapatos y vestido laboral por las gafas formuladas por el medico de cada empleado?
Buenas tardes, para liquidar una sociedad hay que estar al día con los acreedores?
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