Código Penal Militar Artículo 128 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024
Código Penal Militar
Artículo 128. Ataque al centinela
El que ejerza violencia contra un centinela, por esta sola conducta, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años. DE LA FALSA ALARMA.
Colombia Art. 128 CPM
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/01/22 21:47:35
Buenas noches se puede salvar de pagar cárcel un centinela que se quede dormido en el puesto de control
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