Imprimir

Código Penal Militar Artículo 128 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Penal Militar
Artículo 128. Ataque al centinela

El que ejerza violencia contra un centinela, por esta sola conducta, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.



DE LA FALSA ALARMA.

Colombia Art. 128 CPM
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...126 127 128 129 130 ...628

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas noches se puede salvar de pagar cárcel un centinela que se quede dormido en el puesto de control

O puesto asignado

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse