Código Penal Militar Artículo 128 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025
Código Penal Militar
Artículo 128. Ataque al centinela
El que ejerza violencia contra un centinela, por esta sola conducta, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años. DE LA FALSA ALARMA.
Colombia Art. 128 CPM
Mejores juristas

Сomentarios: 8
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/01/22 21:47:35
Buenas noches se puede salvar de pagar cárcel un centinela que se quede dormido en el puesto de control
O puesto asignado
Leer de nuevo
Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 114. De los permisos Código Penal Militar Artículo 23. Modalidades de la conducta punible Código Penal Militar Artículo 582. Impugnación de la credibilidad de la prueba de referencia Código Penal Militar Artículo 509. Condiciones de validez Código Civil Artículo 1309. Facultad para aceptar con beneficio de inventarioPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios